Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-J-SS-52

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-52
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ACREDITAMIENTO DE LA RESIDENCIA EN TERRITORIO
NACIONAL RESPECTO A LOS SUJETOS DE LA TASA 0% DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El artículo 29, fracción IV, de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que las empresas residentes
en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la
enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se ex-
porten, entendiéndose por tal actividad el aprovechamiento en el extranjero
de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones
y mediaciones. Por tanto, para acreditar la residencia en territorio nacional,
se debe considerar lo previsto en los artículos 9°, fracción II, inciso a), del
Código Fiscal de la Federación, y de su Reglamento, los cuales establecen,
el primero, que se consideran residentes en territorio nacional, a las personas
morales que hayan establecido en México la administración principal del
negocio o su sede de dirección efectiva; y el segundo, que se considera que
una persona moral ha establecido en México la administración principal del
negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el
lugar en que se encuentra la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones
de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de
las actividades que ella realiza. Por lo que si conforme a lo establecido en
el numeral 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, resulta
que tiene la carga de la prueba para demostrar plenamente que el lugar donde
la o las personas que toman o ejecutan las decisiones de control, dirección,
operación o administración de la empresa y sus actividades, se encuentra
en México, con prueba documental idónea, como pudieran ser, a título
enunciativo, los avisos presentados al Registro Federal de Contribuyentes,
los reportes obtenidos directamente de la base de datos de dicho Registro,
como el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, el
ofi cio por el que un Administrador Local de Servicios al Contribuyente del
Servicio de Administración Tributaria hace constar de manera expresa cuál
es el domicilio fi scal del contribuyente, o las impresiones de pantalla de la
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base de datos del registro general de contribuyentes, generada y almacenada
en medios electrónicos o digitales, que cuenten con la certifi cación de la
autoridad hacendaria competente.
Contradicción de Sentencias Núm. 1478/11-01-01-3/Y OTRO/488/12-
PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de septiembre de 2012,
por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/39/2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
En efecto, para que un criterio jurisdiccional pueda ser sometido al
procedimiento de contradicción de tesis, basta con que el mismo se haya
sustentado por este Tribunal en la resolución a un asunto de su competen-
cia, y que esté contradicho por otro criterio del mismo origen y con igual
fundamento.
En el caso de nuestra atención, se colma el primero de los requisitos
puntualizados, toda vez que la denuncia fue formulada por la Magistrada Yo-
landa García Medina, Presidenta de la Segunda Sala Regional del Noroeste I.
Esencialmente, el denunciante sostiene:
[N.E. Se omite transcripción]
El segundo requisito de procedencia se surte plenamente, toda vez
que en el juicio 1478/11-01-01-3 de 30 de noviembre de 2011, la Primera
Sala Regional del Noroeste I de este Tribunal, resolvió que son fundados

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