Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASA-V-30

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
QUINTA SALA AUXILIAR
VII-CASA-V-30
MEDICAMENTOS. ES APLICABLE LA TASA DEL 0%, PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 2°-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AUN CUANDO SE SUMINIS-
TREN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO HOSPITALARIO.-
El artículo 32, fracción I, de la ley referida establece que deben separarse
los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, conforme a
las distintas tasas. Por lo tanto, si el servicio hospitalario está compuesto
por diversos actos o actividades como son: los servicios prestados, el sumi-
nistro de medicinas, farmacia, y otros, entonces, también deben separarse
de acuerdo a sus diferentes tasas aplicables, y no gravarse conforme a una
misma tasa. Por ello, el hecho de que los medicamentos suministrados es-
tén acompañados con el servicio hospitalario, o bien, formen parte de un
paquete de servicios médicos no implica que deban gravarse con la misma
tasa, ya que conforme al artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la ley citada,
la enajenación de medicamentos está gravada a la tasa 0%, en tanto que la
prestación de servicios está gravada al 16%, por lo que los medicamentos
deben gravarse conforme a la tasa legal establecida, pues la prestación de los
servicios no es suf‌i ciente para liberar a los medicamentos de las disposiciones
que los regulan ni para modif‌i car la tasa que les corresponde.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 193/13-QSA-4.- Expediente de
origen Núm. 413/12-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de agosto de
2013.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic.
Ramiro Olivo Leal.

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