Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-2aS-631

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-2aS-631
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DIFERENCIA EN-
TRE SER SUJETO OBLIGADO DIRECTO DEL PAGO Y
SER RETENEDOR. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).-
Los artículos 1-A, primer párrafo, fracción III, 21 y 24, frac-
ción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden
indicado, disponen que están obligados a efectuar la reten-
ción del impuesto que se les traslade, las personas físicas o
morales que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país; que
para efectos de la ley relativa, se entiende que se conce-
de el uso o goce temporal de un bien tangible ubicado en
territorio nacional, cuando en este se encuentre el bien en
el momento de su entrega material a quien va a usarlo o
gozarlo; y nalmente, se considera importación de bienes o
servicios, el uso o goce temporal en territorio nacional, de
bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado
en el extranjero. Así, de una interpretación sistemática de
tales disposiciones scales, se concluye que el otorgamien-
to del uso o goce temporal de bienes tangibles ubicados
dentro del territorio nacional, genera el pago del impuesto al
valor agregado; empero, la diferencia entre ser sujeto obli-
gado directo al pago o ser retenedor del impuesto, deriva
del lugar donde se entrega el bien; es decir, en aquellos ca-
sos en que el bien arrendado se entregue materialmente en
territorio nacional, el sujeto obligado al pago del impuesto
es el arrendador, debiendo el arrendatario retener el monto

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