Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas113-113
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 113
CAPITULO V
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
señala que:
No se pagará el impuesto en la enajenación de los
siguientes bienes:
.....................................................................................
VII. Partes sociales, documentos pendientes de co-
bro y títulos de crédito, con excepción de certificados
de depósito de bienes cuando por la enajenación de
dichos bienes se esté obligado a pagar este impues-
to y de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables u otros títulos que otorguen a su titular
derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación
o suelo. En la enajenación de documentos pendien-
tes de cobro, no queda comprendida la enajenación
del bien que ampare el documento.
1. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
A su vez, el artículo 30 del Reglamento de la LIVA señala
que la enajenación de títulos de crédito y los dividendos pa-
gados en acciones quedan comprendidos dentro de lo dis-
puesto en la fracción VII del artículo 9o. de la Ley.
Es decir, que la enajenación de acciones no causa impues-
to al valor agregado.

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