Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas63-71
REGIMEN FISCAL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LOCAL 63
CAPITULO III
1. ACTOS O ACTIVIDADES A LOS QUE SON SUJETOS
Sujetos que causan el IVA
Estos contribuyentes causarán el IVA al 16% en todas las ope-
raciones, salvo en autotransporte de pasaje urbano y suburbano.
2. ACTOS O ACTIVIDADES EXENTOS
En venta al público en general se está exento.
El artículo 3 del Reglamento de la LIVA señala que las personas
morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, retendrán el 4% del valor de la contraprestación pagada
efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte te-
rrestre de bienes que sean considerados como tales en los térmi-
nos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que
presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el
párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Admi-
nistración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformi-
dad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al
valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que
efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones dis-
tintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase,
reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convenciona-
les y por cualquier otro concepto, identificando dicha documenta-
ción con tales erogaciones.
El artículo 75 del Reglamento de la LIVA especifica que se entien-
de que los contribuyentes efectúan retenciones de manera regular,
cuando realicen dos o más en un mes.
El artículo 77 del mismo Reglamento menciona que el SAT podrá
otorgar facilidades administrativas, tratándose de los sectores de
contribuyentes a quienes se les otorgan facilidades administrativas
para los efectos del ISR.

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