Ley del Impuesto al Valor Agregado. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-108

Páginas20-22
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 20
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-108
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ENAJENACIÓN DE SAL. SE UBICA EN LA HIPÓTESIS
DE EXCEPCIÓN DEL NUMERAL 4, DEL INCISO B), DE
LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2-A, DE LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CONSIDE-
RARSE UN INSUMO.- El artículo 2-A, fracción I, inciso b),
numeral 4, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispo-
ne que la enajenación de medicinas de patente y los produc-
tos destinados a la alimentación, se encuentran sujetos a la
tasa del 0% de tal impuesto, salvo, cuando se trate de sabo-
rizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Ahora
bien, al ser considerada la sal como cloruro sódico, de sabor
propio, muy soluble en agua, que se emplea para sazonar y
conservar alimentos, que puede extraerse del agua de mar
y también de la corteza terrestre; no puede tratarse de un
alimento, sino de un insumo que se utiliza, entre otros, en
la producción de alimentos; por tanto, la enajenación de la
sal se ubica en la excepción del numeral 4, que establece el
inciso b), de la fracción I, del artículo 2-A, de la Ley del Im-
puesto al Valor Agregado, por lo que le aplica la tasa gene-
ral, pues el legislador estimó que los productos que pueden
fungir como aditivos o saborizantes, también podrían tener
usos distintos a los alimenticios; consecuentemente, si la sal
es parte de un proceso productivo, y no se acredita en au-
tos que fue adquirida por el consumidor nal, para consumo
humano, no se le puede aplicar la tasa excepcional del 0%.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/26/2019)

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