Ley del Impuesto al Valor Agregado. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-107

Páginas17-19
JURISPRUDENCIA 17
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-107
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CARGA PROBATORIA. CORRESPONDE A LA INDUSTRIA
QUE PRODUCE SAL, NO SOLO ACREDITAR SU ENAJE-
NACIÓN, SINO TAMBIÉN QUE FUE DESTINADA EXCLU-
SIVAMENTE A LA ALIMENTACIÓN, PARA SER SUJETO
A LA TASA DEL CERO POR CIENTO ESTABLECIDA EN
EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- La determina-
ción de la carga probatoria se encuentra establecida en el
artículo 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, que dispone que el ac-
tor debe probar los hechos de los que deriva su derecho y
la violación del mismo, cuando este constituya un hecho
positivo; así como en los artículos 81 y 82 del Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la citada Ley, que prescriben que el actor debe probar los
hechos constitutivos de su acción. En ese tenor, si la indus-
tria que produce y enajena sal, arma que es destinada a la
alimentación, por lo que le es aplicable la tasa del 0% que
establece el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se encuentra obligada no solo
a probar su venta, sino que es necesario que acredite que
la enajenación fue destinada exclusivamente a la alimenta-
ción, en razón de que la sal se considera un insumo, el cual
puede tener usos distintos a la alimentación, como el uso
industrial o el consumo animal; en consecuencia, si la sal es
parte de un proceso productivo, y no se acredita en autos

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