Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-SS-341
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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PLENO
VIII-P-SS-341
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGA-
DO. PARA TENER EL DERECHO, EL CONTRIBUYENTE
DEBE ACREDITAR EL TRASLADO DEL IMPUESTO AL
CONSUMIDOR FINAL MEDIANTE ALGUNO DE LOS AC-
TOS O ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA LEY.- De los
artículos 1, 4, 5 y 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-
do, vigente en 2012, se desprenden los actos o actividades
comerciales que generan el impuesto respectivo y también
se advierte que, para la recaudación del impuesto, intervie-
nen dos sujetos, quienes en la doctrina scal son llamados
contribuyente directo o jurídico y sujeto económico; siendo
el primero, aquel al que no le repercute la carga económica
de dicho impuesto, ya que únicamente es el responsable
de trasladarlo al consumidor nal o sujeto económico y pos-
teriormente, enterarlo a la Hacienda Pública, mientras que
el segundo, es la persona que resiente la carga scal; esto
en atención a que no tiene derecho a trasladar el impuesto
que sus proveedores le hayan repercutido por ser el último
eslabón de la cadena de producción-distribución; es decir,
el consumidor nal. Ahora bien, por traslado del impuesto,
comprendemos el cobro o cargo de un monto establecido
en la ley, que el contribuyente directo debe hacer a quienes
consuman los productos o disfruten los servicios (sujetos
económicos) que se oferten en el mercado, mientras que
por acreditamiento, se entiende como la operación que con-
Revista Núm. 34, mayo 2019
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siste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que
resulte de aplicar a los valores señalados en la ley, la tasa
que corresponda según sea el caso, el cual con posteriori-
dad, podrá ser recuperado por el sujeto directo, para evitar
que el pago del impuesto inuya sobre los precios de los
productos y servicios en el proceso de producción. Bajo ta-
les premisas, el contribuyente que pide ante la autoridad una
devolución del impuesto, debe comprobar que realizó algu-
no de los actos o actividades gravadas, durante el periodo
por el que se pide la devolución, ya que solo en la medida
en que efectivamente haya trasladado el impuesto a sus
clientes, podrá recuperar el impuesto pagado por produc-
tos o servicios necesarios para realizar sus actividades; de
lo contrario, se convierte en el sujeto económico por haber
sido en la cadena comercial, el que aprovechó el bien o el
servicio, por lo que se encuentra obligado a pagar el im-
puesto respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28707/16-17-10-
8/2659/17-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 17 de enero de 2018, por unanimi-
dad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo
Valls Esponda.- Magistrado que elaboró el engrose: Julián
Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sán-
chez.- Secretario que elaboró el engrose: Lic. Roberto Car-
los Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2019)
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