Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-SS-325

Páginas170-179
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 170
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-SS-325
CARGA PROBATORIA. CORRESPONDE A LA INDUS-
TRIA QUE PRODUCE SAL, NO SOLO ACREDITAR SU
ENAJENACIÓN, SINO TAMBIÉN QUE FUE DESTINADA
EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACIÓN, PARA SER
SUJETO A LA TASA DEL CERO POR CIENTO ESTABLE-
CIDA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE
LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- La de-
terminación de la carga probatoria se encuentra establecida
en el artículo 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, que dispone que el
actor debe probar los hechos de los que deriva su derecho
y la violación del mismo, cuando este constituya un hecho
positivo; así como en los artículos 81 y 82 del Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la citada Ley, que prescriben que el actor debe probar los
hechos constitutivos de su acción. En ese tenor, si la indus-
tria que produce y enajena sal, arma que es destinada a
la alimentación, por lo que le es aplicable la tasa del 0%
que establece el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra obligada no
solo a probar su venta, sino que es necesario que acredite
que la enajenación fue destinada exclusivamente a la ali-
mentación, en razón de que la sal se considera un insumo,
el cual puede tener usos distintos a la alimentación, como
el uso industrial o el consumo animal; en consecuencia, si
la sal es parte de un proceso productivo, y no se acredita

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR