Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-SS-289

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 8
obligación de contribuir para sufragar los gastos públicos,
que nace del artículo 31 fracción IV, de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3771/17-17-11-1/
332/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 19 de septiembre de 2018, por mayoría
de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2018)
VIII-P-SS-289
REGLA 4.4.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FIS-
CAL PARA EL 2017. NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE
RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.-
Los artículos 1, 2-A, 16, 18, 24 y 29 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado -vigentes en el ejercicio scal 2017- es-
tablecen la mecánica para el cálculo del impuesto al valor
agregado, distinguiendo de manera categórica los casos
en los que se aplicará a las contraprestaciones cobradas la
tasa general del 16%, tratándose de importación de bienes
y servicios, o bien, la tasa del 0% respecto de la enajenación
de bienes y la prestación de servicios, a condición de que
sean exportados. Por su parte la Regla 4.4.3 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para el 2017, dispone que los agen-
tes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacio-
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
PRECEDENTE 9
nal, que presten servicios a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país, deberán identicar
en los CFDI´s las contraprestaciones cobradas vinculadas
con la importación o la exportación de bienes, para aplicar
la tasa del 16% o del 0% del impuesto al valor agregado,
según corresponda. Ahora bien, tomando en consideración
que los principios de reserva de ley y subordinación jerár-
quica esencialmente excluyen la posibilidad de modicar los
elementos de la contribución por cualquier otro medio que
no sea una ley, se tiene que la emisión de la Regla 4.4.3 de
la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, no transgrede
los principios en mención, puesto que la Regla en comento
únicamente precisa los lineamientos para que los goberna-
dos cumplan de manera pronta, ágil y rme las obligaciones
establecidas en la Ley en comento. Lo anterior, dado que la
Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone con precisión
la tasa que debe aplicarse a las contraprestaciones vincula-
da con la importación y la exportación de bienes y servicios,
mientras que la Regla mencionada, únicamente indica la
forma en la que se deberán identicar las contraprestacio-
nes en el CFDI que se expidan a las empresas residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3771/17-17-11-1/
332/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 19 de septiembre de 2018, por mayoría
de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2018)
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PLENO 10
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
En principio, se advierte que las litis a dilucidar en el
presente Considerando se circunscriben en determinar lo
siguiente:
a) Si la Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fis-
cal para el 2017 viola el principio de reserva de ley y subor-
dinación jerárquica pues dicha Regla introduce una carga al
contribuyente que no está prevista en la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
b) Si la Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fis-
cal para el 2017, transgrede el contenido del artículo 29-A
del Código Fiscal de la Federación, al prever que los agen-
tes navieros deben desglosar e identicar en los compro-
bantes scales que expidan, los montos correspondientes
a la comisión mercantil y los servicios vinculados con la im-
portación y exportación.
Una vez precisado lo anterior, a efecto de resolver la
litis identicada con la letra a), es menester tener en con-
sideración que el principio de legalidad tributaria previsto en
el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, exige que se establezcan en un
acto formal y materialmente legislativo todos aquellos ele-
mentos que sirven de base para realizar el cálculo de una

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