Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-SS-288

Páginas7-8
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
PRECEDENTE 7
PLENO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-SS-288
LIBERTAD DE TRABAJO. LAS OBLIGACIONES CONTE-
NIDAS EN LA REGLA 4.4.3 DE LA RESOLUCIÓN MIS-
CELÁNEA FISCAL PARA EL 2017 NO SE TRADUCEN
EN UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA CONSTITUCIO-
NAL.- La libertad de trabajo ha sido denida como aquella
garantía fundamental que dispone que a ninguna persona
podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. De ese
modo, la Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para el 2017 de ninguna manera impide a los gobernados
dedicarse a una actividad, industria, comercio o trabajo,
pues el hecho de que dicha disposición establezca cómo
deben atenderse las contraprestaciones cobradas a empre-
sas sin establecimiento permanente en el país, cuando es-
tén vinculadas con la importación o bien, con la exportación,
tal circunstancia no puede considerarse que limita la libertad
de trabajo, ello puesto que aun con la emisión de la misma,
los gobernados pueden optar, por desempeñar el comer-
cio, ocio o trabajo, inversiones o actividades productivas,
según considere que resulta más benéco para su causa,
tanto para efectos de rentabilidad, como para efectos tri-
butarios. De ese modo, admitir que la Regla en comento
coarta la libertad de trabajo, porque su cumplimiento repre-
senta impedimento u obstáculo para que el sujeto pasivo se
dedique a actividades lícitas, implicaría un menoscabo a la

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