Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-1aS-420

Páginas346-347
PRIMERA SECCIÓN 346
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-1aS-420
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVENIOS DE
CESIÓN DE DEUDAS NO EXTINGUEN OBLIGACIONES
PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 1-B, PRIMER PÁRRA-
FO DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos
2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión
de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones,
lo que implica que el deudor sustituto queda obligado en
los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo;
asimismo, dicho acto es susceptible de ser declarado nulo,
en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus ac-
cesorios. Por otra parte, el Código Civil Federal en su Título
Quinto establece que las obligaciones se extinguen por me-
dio de la compensación, la confusión de derechos, la remi-
sión de la deuda, la novación, la inexistencia y la nulidad.
Por lo tanto, la cesión de deudas al ser un acto jurídico que
únicamente transmite obligaciones sin que las extinga, no
es susceptible que con esta gura se tengan por efectiva-
mente cobradas las obligaciones de la contribuyente, para
los efectos de lo dispuesto por el artículo 1-B, primer párrafo
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1219
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01-3/
507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

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