Ley del impuesto al valor agregado. VII-CASR-PE-39

Páginas311-313
SALA REGIONAL 311
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
de sus trabajadores al régimen obligatorio del seguro social,
en términos del artículo 13, fracción V, de la Ley del Seguro
Social, en la inteligencia que están excluidos de otras leyes
o decretos como sujetos de seguridad social, concretamente
de la citada Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Campeche.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2601/15-16-01-8.-
Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, el 1 de septiembre de 2016, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun
Iñárritu.- Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASR-PE-39
REGLA 4.3.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FIS-
CAL PARA 2016. NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE
RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA,
RESPECTO A LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO
2-A, FRACCIÓN I, INCISO B) Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE
LA LEY RELATIVA.- El artículo 2-A, fracción I, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, establece que se calculará
dicho impuesto aplicando la tasa del 0%, entre otros casos,
cuando se enajenen productos destinados a la alimentación,
con excepción de lo siguiente: a) los alimentos enlistados
en dicho numeral marcados con los números del 1 al 6 y, b)
cuando dichos alimentos sean preparados para su consumo

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