Ley del impuesto al valor agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas61-69

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1. Actos o actividades a los que son sujetos

Sujetos que causan el IVA

Estos contribuyentes causarán el IVA al 16% en todas las operaciones, salvo en autotransporte de pasaje urbano y suburbano.

2. Actos o actividades exentos

En venta al público en general se está exento.

El artículo 3 del Reglamento de la LIVA señala que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, retendrán el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.

El artículo 75 del Reglamento de la LIVA especifica que se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de manera regular, cuando realicen dos o más en un mes.

El artículo 77 del mismo Reglamento menciona que el SAT podrá otorgar facilidades administrativas, tratándose de los sectores de contribuyentes a quienes se les otorgan facilidades administrativas para los efectos del ISR.

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Con base en la resolución miscelánea para definir área urbana, suburbana y zona metropolitana el servicio público se prestará en máximo 30 kms.

2.1. Coordinados

Los artículos 72 y 73 de la LISR señala que la persona moral podrá cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes.

Regla 3.4. Coordinados

Esta regla indica que tanto personas físicas como morales, podrán tributar como coordinado, es decir, que se forma un coordinado como en el caso del esquema anterior que se integre por seis personas, las cuales pueden ser físicas y/o morales, para efectos de realizar sus erogaciones y disminuir costos conforme a dicho esquema. Esta regla indica que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y que participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes:

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A) Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad de autotransporte. Tratándose de centrales camioneras o terminales de auto-buses que no se encuentren agrupadas a algún coordinado, podrán tributar en el Régimen Simplificado, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotrans-porte y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte de pasajeros.

B) Administrar...

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