Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-SS-162

Páginas140-142
140 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-SS-162
VALOR AGREGADO. LA TASA A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DE
LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE
A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS
PARA SU CONSUMO, SIN IMPORTAR LA TÉCNICA DE
CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS.- De la interpretación del
último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se advierte que la tasa del 11%
o 16% se aplica a todos aquellos alimentos preparados para
el consumo, sin importar el lugar en donde sean preparados
o consumidos, pues basta el mero acto de enajenación y que
se trate de alimentos preparados para el consumo, por tanto,
no constituye un elemento del hecho imponible, para que se
actualice la tasa del impuesto ahí contemplada, el lugar en
donde los alimentos sean preparados, pues lo que interesa
para efectos tributarios, es que se dé un acto de enajenación
y se trate de alimentos preparados para el consumo. Ahora
bien, si se considera que la técnica de envasado al vacío y
envasado al vacío con atmósfera modicada por denición se
encuentran dentro del mismo género denominado envasado
de alimentos, cuya nalidad radica en la conservación de
alimentos, no implica que se encuentren o no preparados,
pues ambas técnicas pueden ser aplicadas tanto a alimentos
preparados como aquellos en estado natural, en consecuen-
cia, lo que causa el tributo es la preparación y enajenación
del alimento y no la técnica de conservación del mismo, por
lo que para determinar la tasa sobre la cual se debe calcu-

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