Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-SS-54

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-SS-54
VALOR AGREGADO. LA TASA A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DE
LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE A
LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA
SU CONSUMO, NO OBSTANTE QUE LA REGLA I.5.1.2.,
DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL
EJERCICIO DE 2010, ESTABLEZCA QUE AQUELLOS
ALIMENTOS ENVASADOS AL VACÍO NO SON PREPARA-
DOS.- De la interpretación al último párrafo de la fracción I
del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
se advierte que no constituye un elemento del hecho im-
ponible, para que se actualice la tasa general del 15% del
impuesto, el lugar en donde los alimentos sean preparados,
pues lo que interesa para efectos tributarios, es que se
un acto de enajenación y se trate de alimentos preparados
para el consumo, lo que es acorde con las jurisprudencias
1a./J. 42/2004 y 2a./J. 69/2004 dictadas por la Primera y Se-
gunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
respectivamente, en consecuencia, el hecho de que la Regla
I.5.1.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio
de 2010, establezca que no son alimentos preparados para su
consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,
entre otros, los alimentos envasados al vacío o congelados,
de ninguna manera implica que se deba pagar el tributo a
la tasa del 0%, pues lo que la regla en comento dispone es
que se presume que los alimentos envasados al vacío no
son elaborados en el establecimiento que se venden, pero

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