Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-1aS-68

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-1aS-68
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVENIOS DE CE-
SIÓN DE DEUDAS NO EXTINGUEN OBLIGACIONES PARA
EFECTOS DEL ARTÍCULO 1-B, PRIMER PÁRRAFO DE LA
LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057
del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una
persona transmite a otra sus obligaciones, lo que implica que
el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos
en los que estaba el deudor primitivo; asimismo, dicho acto
es susceptible de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua
deuda renacerá con todos sus accesorios. Por otra parte, el
Código Civil Federal en su Título Quinto establece que las
obligaciones se extinguen por medio de la compensación, la
confusión de derechos, la remisión de la deuda, la novación,
la inexistencia y la nulidad. Por lo tanto, la cesión de deudas
al ser un acto jurídico que únicamente transmite obligaciones
sin que las extinga, no es susceptible que con esta gura se
tengan por efectivamente cobradas las obligaciones de la
contribuyente, para los efectos de lo dispuesto por el artículo
1-B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1219
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01-
3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad

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