Ley del impuesto al valor agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas73-77

Page 73

El artículo 8 de la LIVA establece en su penúltimo párrafo que no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

Asimismo, el artículo 15 de la LIVA indica que estarán exentas de este impuesto las Personas Morales que presten servicios a sus integrantes, lo que se da en las A.C., para lo cual se establece que si se tienen instalaciones deportivas, las mismas no excedan del 25%. A razón de esto, la corte se ha pronunciado en ese sentido, para lo cual, si se excede de ese porciento, sí se causará el IVA, debido a que se considera como la prestación de un servicio y no un fin no lucrativo; las tesis son las siguientes:

Novena Epoca. Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, octubre de 2004. Tesis: VI.1o.A.160 A. Página: 2310. Mate-ria: Administrativa. Tesis aislada. ASOCIACIONES CIVILES. REQUISITOS PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 15, FRACCION XII, INCISO E), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Dicho precepto indica en lo conducente: “Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: ...
XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
...e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y cultura-

Page 74

les, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones...”. Por consiguiente, a fin de acreditar la procedencia de la hipótesis de exención establecida en esa disposición, es necesario que la parte quejosa demuestre la existencia de los siguientes requisitos: 1. Que la contribuyente es una asociación o sociedad civil, organizada con fines científicos, políticos, religiosos y culturales; y, 2. Que en el caso de que además de lo anterior proporcione servicios con instalaciones deportivas, el valor de éstas no represente más del 25% del total de sus instalaciones. En ese contexto, para acreditar la actualización del primer requisito, no basta con que en la escritura constitutiva o en los estatutos de la asociación civil respectiva, se encuentre señalado en forma expresa que el objeto de dicha persona jurídica sea de tipo científico,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR