Ley del impuesto al valor agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas97-99

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En el caso del IVA, los notarios deberán llevar a cabo el cálculo del mismo cuando el contribuyente se encuentre en la obligación de pagarlo, como cuando es la enajenación de un bien mueble por empresas, sobre la ganancia generada por dicha enajenación, o en su caso, sobre un bien inmueble que no sea casa habitación y únicamente por la construcción. No aplica esto en terrenos ni en acciones.

El artículo 33 de la LIVA señala que cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de la LIVA, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de la Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio.

Debemos considerar adicionalmente, que a partir de este año las declaraciones informativas para efectos de IVA, deberán presentarse en forma mensual y no anual.

Para 2017 tenemos una tasa del IVA al 16% en todo el país.

En este caso, el tratamiento general del IVA es el siguiente:

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Para el cálculo del impuesto en el pago mensual, será:

Impuesto trasladado

Menos Impuesto que nos retengan Menos Impuesto acreditable Menos Impuesto pendiente de acreditar Igual Impuesto a cargo o a favor

Para la determinación del impuesto acreditable:

Impuesto acreditable de compras identificadas con...

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