Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-1aS-39

Páginas179-272
precedente 179
Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
deben contener el impuesto al valor agregado trasladado en
forma expresa y por separado, pues no obstante su benecio
scal, conforme al artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, la Federación, el Distrito Federal, ahora Ciudad
de México, los Estados, los Municipios, los organismos
descentralizados, las instituciones y asociaciones de bene-
cencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera
otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no
causen impuestos federales o estén exentos de ellos, debe-
rán aceptar la traslación del impuesto y en su caso, pagar el
impuesto al valor agregado y trasladarlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22546/13-17-10-
3/643/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 22 de septiembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)
VIII-P-1aS-39
EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGRE-
GADO. TIENE DERECHO A ELLA, EL CONTRIBUYENTE
QUE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS DOS ACTIVI-
DADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN
II, DE LA LEY RELATIVA Y 29, DE SU REGLAMENTO.
180 primera sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
[APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2016
(10a.)].- Los artículos 9, fracción II, de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado y 29 de su Reglamento, vigente en 2007,
disponen que estarán exentos del pago del impuesto al va-
lor agregado, los contribuyentes dedicados a la enajenación
de casas habitación, así como los prestadores de servicios
de construcción de inmuebles destinados a ese tipo de
inmuebles, ampliación de esta e instalación de casas pre-
fabricadas que sean utilizadas para el mismo n, siempre
y cuando el prestador de servicios proporcione la mano de
obra y materiales. Por otro lado, el 12 de agosto de 2016,
fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, la jurisprudencia P./J. 4/2016 (10a.) del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro señala:
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS
ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUES-
TO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VI-
GENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA,
INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN
CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS
A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRES-
TEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y
CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y
LOS MATERIALES RESPECTIVOS”, misma que conforme
al artículo 217 de la Ley de Amparo, se torna obligatoria a
partir del 15 del mismo mes y año. Por ende, esta Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, advierte que bastará que el contribuyente úni-
camente actualice alguno de los dos supuestos contemplados
en las hipótesis de los preceptos mencionados; ya sea que
precedente 181
Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
realice la enajenación del inmueble o bien, la sola prestación
del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble,
para gozar del privilegio scal, pero en el caso de la segun-
da actividad, de acuerdo a la interpretación de los citados
fundamentos, realizada por el máximo Tribunal del país, se
condicionó el benecio scal a que se preste el servicio en
forma integral; es decir, a proporcionar la mano de obra y los
materiales para cumplir con su objetivo. Consecuentemente,
no están exentos de pago, los bienes o servicios que hayan
sido subcontratados y posteriormente, enajenados o presta-
dos por el contribuyente al consumidor nal, aduciendo que
eran por cuenta propia, pues no obstante que los mismos
pueden tener relación directa con la construcción de casas
habitación; estos no se ubican en el supuesto de exención,
sino en los supuestos de causación previstos en el artículo
1, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22546/13-17-10-
3/643/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 22 de septiembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR