Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-1aS-39
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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; esto es,
deben contener el impuesto al valor agregado trasladado en
forma expresa y por separado, pues no obstante su benecio
scal, conforme al artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, la Federación, el Distrito Federal, ahora Ciudad
de México, los Estados, los Municipios, los organismos
descentralizados, las instituciones y asociaciones de bene-
cencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera
otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no
causen impuestos federales o estén exentos de ellos, debe-
rán aceptar la traslación del impuesto y en su caso, pagar el
impuesto al valor agregado y trasladarlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22546/13-17-10-
3/643/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 22 de septiembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)
VIII-P-1aS-39
EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGRE-
GADO. TIENE DERECHO A ELLA, EL CONTRIBUYENTE
QUE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS DOS ACTIVI-
DADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN
II, DE LA LEY RELATIVA Y 29, DE SU REGLAMENTO.
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
[APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2016
(10a.)].- Los artículos 9, fracción II, de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado y 29 de su Reglamento, vigente en 2007,
disponen que estarán exentos del pago del impuesto al va-
lor agregado, los contribuyentes dedicados a la enajenación
de casas habitación, así como los prestadores de servicios
de construcción de inmuebles destinados a ese tipo de
inmuebles, ampliación de esta e instalación de casas pre-
fabricadas que sean utilizadas para el mismo n, siempre
y cuando el prestador de servicios proporcione la mano de
obra y materiales. Por otro lado, el 12 de agosto de 2016,
fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, la jurisprudencia P./J. 4/2016 (10a.) del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro señala:
“VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS
ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUES-
TO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VI-
GENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA,
INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN
CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS
A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRES-
TEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y
CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y
LOS MATERIALES RESPECTIVOS”, misma que conforme
al artículo 217 de la Ley de Amparo, se torna obligatoria a
partir del 15 del mismo mes y año. Por ende, esta Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, advierte que bastará que el contribuyente úni-
camente actualice alguno de los dos supuestos contemplados
en las hipótesis de los preceptos mencionados; ya sea que
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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
realice la enajenación del inmueble o bien, la sola prestación
del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble,
para gozar del privilegio scal, pero en el caso de la segun-
da actividad, de acuerdo a la interpretación de los citados
fundamentos, realizada por el máximo Tribunal del país, se
condicionó el benecio scal a que se preste el servicio en
forma integral; es decir, a proporcionar la mano de obra y los
materiales para cumplir con su objetivo. Consecuentemente,
no están exentos de pago, los bienes o servicios que hayan
sido subcontratados y posteriormente, enajenados o presta-
dos por el contribuyente al consumidor nal, aduciendo que
eran por cuenta propia, pues no obstante que los mismos
pueden tener relación directa con la construcción de casas
habitación; estos no se ubican en el supuesto de exención,
sino en los supuestos de causación previstos en el artículo
1, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22546/13-17-10-
3/643/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 22 de septiembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)
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