Ley del Impuesto al Valor Agregado. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-196

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-196
VALOR AGREGADO. PRODUCTOS QUE NO SE ENCUEN-
TRAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMEN-
TACIÓN HUMANA, NO LES APLICA LA TASA DEL 0%
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO
B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- El motivo de
la aplicación de la tasa cero a la enajenación de productos
destinados a la alimentación, prevista en el artículo 2-A, frac-
ción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
obedece a la intención del legislador de apoyar al sistema
alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de
los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos
básicos de bienestar a la población, reduciendo el impacto de
los precios en el público consumidor; de ahí que sea dable
concluir que dicho gravamen sólo es aplicable a productos
destinados exclusivamente a la alimentación humana, en
razón de que si los alimentos no son destinados a ese tipo
de alimentación, no se cubre el n extra scal que se preten-
de alcanzar con el citado precepto legal; en consecuencia,
aquellos productos que no se encuentran destinados exclu-
sivamente a la alimentación humana, no les aplica la tasa del
0% prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Contradicción de Sentencias Núm. 12/512-24-01-03-09-OL/
YOTRO/1606/14-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 15 de abril de 2015, por unanimidad de 10

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