Ley del Impuesto al Valor Agregado. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-185

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-185
PAGO DE LO INDEBIDO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO TRASLADADO. NO ES CONDICIÓN PARA SU
DEVOLUCIÓN QUE EL SOLICITANTE ACREDITE QUE EL
PAGO INGRESÓ A LA HACIENDA PÚBLICA, CONFORME
AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008.- Del ar-
tículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se des-
prende que al realizarse los actos sujetos al pago de dicho im-
puesto, entre los que se encuentra la enajenación de bienes,
la prestación de servicios independientes y el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes, el impuesto correspon-
diente se traslada a otras personas, quienes efectúan su
pago directamente al contribuyente o, en su caso, al sco
federal. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2008, la devolución del pago de lo indebido del impuesto
al valor agregado trasladado se efectúa a las personas que
aceptaron el traslado siempre que no hayan acreditado el
impuesto, sin que para ello se requiera que éstas demuestren
que el pago fue enterado por el contribuyente al Servicio de
Administración Tributaria.
Contradicción de Sentencias Núm. 12/1004-24-01-01-01/
YOTRO/342/14-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 28 de enero de 2015, por mayoría de 9
votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Víctor
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández
Bautista.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/17/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- De lo anterior se advierte que si bien ambas
sentencias analizaron lo relativo a la legalidad de una negativa
de devolución de pago de lo indebido del impuesto al valor
agregado, en términos del artículo 22, primer párrafo de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2008; también lo
es que la génesis de las negativas de devolución obedecie-
ron a situaciones diferentes, esto es, las resoluciones impug-
nadas en ambos juicios se re rieron a situaciones distintas.
Así, la Sala Especializada en Juicios en Línea, en la
sentencia de 4 de noviembre de 2013, dictada en el expe-
diente 12/1004-24-01-01-01-0L, analizó la legalidad de la
negativa de devolución de pago de lo indebido, en virtud del
impuesto que le fue trasladado a la actora por sus proveedo-
res correspondiente a septiembre de 2008, no obstante que
con base en una resolución de amparo indicó que no estaba
obligada a efectuar el pago de dicho impuesto y por lo tanto
a que se le trasladara.
Por su parte, en la sentencia de 15 de enero de 2013,
emitida por la Sala Regional del Noroeste, dictada en el ex-
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pediente 3786/11-03-01-2, analizó la legalidad de diversas
negativas de devolución del impuesto al valor agregado, de
cantidades que le fueron indebidamente trasladadas a la
actora en operaciones que resultaban exentas del impuesto
al valor agregado, correspondiente a 2008.
Es por ello que dichas Salas arribaron a conclusiones
distintas, sin embargo, en ambas se efectúa la interpretación
del primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Fe-
deración vigente en 2008, relativo a que para que proceda
la devolución de pago de lo indebido de impuestos indirectos
necesariamente las cantidades deben haber sido ingresadas
a la hacienda pública, esto es, debió haber sido enterado el
sco federal, como lo indica la sentencia emitida por la Sala
Especializada en Juicios en Línea.
Por su parte, la sentencia de 15 de enero de 2013,
dictada por la Sala Regional del Noroeste III, indica que el
hecho de que no haya sido enterado al Servicio de Adminis-
tración Tributaria el impuesto al valor agregado indebidamente
trasladado a la actora, no es motivo su ciente para negar la
autorización de la devolución del tributo, pues ello no es una
conducta que corresponda a la actora, sino en todo caso, a
la propia autoridad scal sancionar a quien no lo enteró de-
bidamente. La actora pagó al prestador de servicios diversas
cantidades que por concepto de impuesto al valor agregado
le fueron trasladadas, independientemente si dichas cantida-
des hayan sido o no enteradas al Servicio de Administración
Tributaria por el sujeto obligado.
Para mayor claridad se realiza el cuadro comparativo
de lo que resolvieron las sentencias en contradicción.

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