Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas89-108

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1. Prestación de servicios independientes Acto gravado por la LIVA

Según la fracción II del artículo 1 o. de la LIVA, las personas físicas que en territorio nacional presten servicios independientes se encuentran obligadas al pago de tal impuesto.

El impuesto se calculará aplicando a la prestación de servicios, la tasa general del 16%.

2. Concepto de prestación de servicios

De conformidad con el artículo 14 de la LIVA, se considera "prestación de servicios independientes", entre otros conceptos:

  1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a tal acto le den otras leyes.

  2. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento, y

  3. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

    Se entenderá que la prestación de servicios es personal, cuando se trate de prestación de servicios que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

    No se considera prestación de servicios:

  4. La que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, y

  5. Los servicios por los que se reciban ingresos que la LISR asimile a salarios.

3. Prestación de servicios exenta del pago del IVA

Por la prestación de los servicios que a continuación se enlistan, no se pagará el IVA:

  1. Los prestados en forma gratuita.

  2. Los de enseñanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preesco-lar, y

  3. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico con base en las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    Para tal efecto, los servicios de referencia por los que no se está obligado al pago del IVA, son los que requieren título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.

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  4. Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:

    1. Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que dichos medios impresos se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.

    2. Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría en las ramas que a continuación se indican, que estén inscritas en el Registro Público de Derechos de Autor de la SEP:

    • Literaria.

    • Musical, con o sin letra.

    • Dramática.

    • Danza.

    • Pictórica o de dibujo.

    • Escultórica y de carácter plástico.

    • Caricatura e historieta.

    • Cinematográfica y demás obras audiovisuales.

    • Programas de radio y televisión.

    • Fotográfica.

    • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.

    • De compilación, integrada por obras como enciclopedias, antologías u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o por la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

    • Las obras derivadas, tales como: arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales.

    La exención señalada en este numeral no será aplicable cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado, ni tampoco cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las obras o en la prestación de servicios.

    (Arts. 15, LIVA; 41, RIVA)

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4. Prestación de servicios independientes en territorio nacional

Para efectos de la LIVA se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

(Art. 16, LIVA)

5. Mecánica para determinar el IVA por pagar

El IVA por pagar se determinará en forma mensual conforme a la operación siguiente:

IVA causado

(-) IVA retenido

(-) IVA acreditable (por inversiones y gastos)

(-) IVA pagado en la importación de bienes o servicios

(=) IVA por pagar (cuando el resultado sea positivo)

(Art. 1o., LIVA)

6. Momento en que se causa el IVA

Los contribuyentes que tributen en este régimen fiscal causarán el IVA en la prestación de servicios en el momento en que efectivamente cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Dentro de dichas contraprestaciones quedan incluidos los depósitos o anticipos que reciba el prestador de servicio, o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe.

Al respecto, se considera que las contraprestaciones son efectivamente cobradas conforme a lo siguiente:

  1. Cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios.

  2. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

  3. Cuando la contraprestación se pague mediante cheque, se considerará que tanto el valor de la operación como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  4. Los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del contribuyente por quien recibe el servicio, constituyen una garantía del pago de la contraprestación pactada, así como del IVA correspondiente. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por el contribuyente, cuando efectivamente cobre o transmita a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración.

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  5. Cuando con motivo de la prestación de servicios, el contribuyente reciba documentos o vales respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciba el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que tales documentos, vales, tarjetas electrónicas, o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptadas por el contribuyente.

  6. Cuando el contribuyente transmita documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero, se considerará que se recibe la contraprestación pactada y el IVA correspondientes a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos indicados, en el momento en que se transmitan los documentos pendientes de cobro.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por considerar que las contraprestaciones correspondientes a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se perciben hasta que se cobren dichos documentos. Esta opción se deberá mantener durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que se transmitan.

    A fin de poder ejercer la opción en comento, se deberá cumplir con lo siguiente:

    1. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción referida, o bien si se sujetaran a lo dispuesto en el primer párrafo de este rubro.

    2. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el IVA correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

    3. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales, los cuales deberán reunir requisitos fiscales, en los que se asentarán las cantidades que se hubieran cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hubieran otorgado a los deudores de los documentos citados. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes...

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