Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorEladio Campero Guerrero/Raymundo Fol Olguin
Páginas67-85

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1. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles Acto gravado por la LIVA

Según la fracción III del artículo 1 o. de la LIVA, las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional están obligadas al pago de dicho impuesto.

El impuesto se calculará aplicando la tasa general de 16% a la contraprestación que se cobre por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

2. Concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles

De conformidad con el artículo 19 de la LIVA, se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

La prestación del servicio de tiempo compartido tendrá el tratamiento que la LIVA establece para el uso o goce temporal de bienes.

3. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exentos del pago del IVA

Por el uso o goce temporal de bienes que a continuación se indica, no se pagará el IVA:

  1. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. En caso de que un inmueble tenga varios destinos o usos, no se pagará el IVA por la parte que se destine o utilice para casa-habitación. Esto no será aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados, o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

    En el supuesto de que se otorgue el uso o goce temporal de un inmueble destinado a casa-habitación y se proporcione amueblado, se pagará el IVA por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles.

    No se considerará amueblada la casa-habitación cuando se proporcione con lo siguiente:

    1. Bienes adheridos permanentemente a la construcción.

    2. Cocina y baño.

    3. Alfombras y tapices.

    4. Lámparas.

    5. Tanque de gas.

    6. Calentadores para agua.

    7. Guardarropa y armarios.

    8. Cortinas.

    9. Cortineros.

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    10. Teléfono y aparato de intercomunicación.

    11. Sistema de clima artificial.

    12. Sistema para la purificación de aire o agua.

    13. Chimenea no integrada a la construcción.

    14. Tendederos para el secado de ropa.

  2. Fincas dedicadas o utilizadas sólo para fines agrícolas o ganaderos.

  3. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el IVA.

    (Arts. 20, LIVA; 45, RIVA)

4. Uso o goce temporal de bienes inmuebles en territorio nacional

Para efectos de la LIVA, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

(Art. 21, LIVA)

5. Base del impuesto en el uso o goce temporal de bienes inmuebles

La base del impuesto por el uso o goce temporal de bienes será el valor de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al arrendatario por:

  1. Otros impuestos.

  2. Derechos.

  3. Gastos de mantenimiento.

  4. Construcciones.

  5. Reembolsos.

  6. Intereses normales o moratorios.

  7. Penas convencionales.

  8. Cualquier otro concepto.

(Art. 23, LIVA)

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6. Mecánica para determinar el IVA por pagar

El IVA se determinará mensualmente conforme a la operación siguiente:

IVA causado

(-) IVA retenido

(-) IVA acreditable (por inversiones y gastos)

(-) IVA pagado en la importación de bienes o servicios

(=) IVA por pagar (cuando el resultado sea positivo)

(Art. 1o., LIVA)

7. Momento en que se causa el IVA

Los contribuyentes que perciben ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, causarán el IVA en el momento en que cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Dentro de dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe que reciba quien otorgue el uso o goce temporal del bien o, en su caso, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Al respecto, es importante considerar lo siguiente:

  1. Cuando la contraprestación pactada por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague con cheque, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  2. Los títulos de crédito distintos al cheque, suscritos a favor del contribuyente, por quien usa o goza temporalmente el bien, constituyen una garantía del pago de la contraprestación pactada, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderán recibidos ambos conceptos por el contribuyente cuando efectivamente cobre o transmita a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración.

  3. Cuando con motivo del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el contribuyente reciba documentos o vales respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciba este último mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, han sido efectivamente pagados en la fecha en que los documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptados por el contribuyente.

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  4. Cuando el contribuyente transmita documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero considerará que recibe la contraprestación pactada, así como el IVA correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmita los documentos pendientes de cobro. No obstante lo anterior, el contribuyente podrá optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos indicados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    1. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción o no. En el primer caso se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.

    2. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el IVA correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

    3. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar al contribuyente, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, lo siguiente:

      • Estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF;

      • Las fechas en las que se efectuaron los cobros; y

      • Los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro.

      Adicionalmente, el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece la LIVA, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en dichos comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta.

      En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

    4. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el IVA a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto...

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