Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas111-111

Page 111

El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que:

"No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

.....................................................................................

VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento".

1. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A su vez, el artículo 30 del Reglamento de la LIVA señala que la enajenación de títulos de crédito y los dividendos pagados en...

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