Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas103-121

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1. Actos o actividades gravados

Están obligadas al pago del IVA, las personas físicas y las personas morales que en el territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

  2. Presten servicios independientes.

  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

  4. Importen bienes o servicios.

(Art. 1o., LIVA)

2. Tasas de IVA aplicables

El impuesto se calculará aplicando a los actos o actividades gravados indicados en el número anterior, las tasas siguientes:

  1. 16%.

  2. 0%.

(Arts. 1o. y 2o.-A, LIVA)

Es importante mencionar que algunos actos o actividades indicados en el número anterior se encuentran exentos del pago del IVA.

3. Retención de IVA
A Sujetos obligados a retener

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas físicas que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

(Art. 1o.-A, fracción III, LIVA)

B Sujetos no obligados a retener

No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

En nuestra opinión, es importante señalar que están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las personas físicas que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes.

(Art. 1o.-A, segundo párrafo, LIVA)

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C Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

La persona física efectuará la retención del IVA en el momento que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y la enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que hubiere efectuado la retención.

Es importante que las personas físicas tomen en cuenta que si las retenciones de IVA no se enteran en el plazo indicado, dicho IVA no será acreditable, aun cuando se enteren mediante declaración extemporánea con recargos y actualización.

(Arts. 1o.-A, penúltimo párrafo y 5o., fracción IV, LIVA)

D Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

Contra el entero de las retenciones de IVA no podrá realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

(Art. 1o.-A, penúltimo párrafo, LIVA)

E Retención de IVA por personas morales

Las personas morales que reciban servicios personales independientes, prestados por personas físicas, efectuarán la retención del IVA que se les traslade.

No obstante lo indicado, el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del IVA establece que tales personas efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade.

(Arts. 1o.-A, LIVA; 3o., RIVA)

4. Mecánica para determinar el IVA por pagar

El IVA por pagar se determinará, conforme a la operación siguiente:

IVA causado

(-) IVA retenido

(-) IVA acreditable (por adquisiciones, inversiones y gastos)

(-) IVA pagado en la importación de bienes o servicios

(=) IVA por pagar (cuando el resultado sea positivo)

(Art. 1o., LIVA)

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5. Momento en que se causa el IVA

Los contribuyentes que tributen en este régimen fiscal causarán el IVA en la enajenación de bienes, la prestación de servicios o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el momento en que efectivamente cobren las contraprestaciones en efectivo, en bienes o en servicios.

Dentro de dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe que reciba el enajenante, el prestador de servicio o quien otorgue el uso o goce temporal del bien 0. en su caso, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Al respecto, es importante considerar lo siguiente:

  1. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague con cheque, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  2. Los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del contribuyente, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderán recibidos ambos conceptos por el contribuyente, cuando efectivamente cobre o transmita a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración.

  3. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el contribuyente reciba documentos o vales respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciba el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que tales documentos, vales, tarjetas electrónicas, o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptadas por el contribuyente.

  4. Cuando el contribuyente transmita documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el IVA correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro. No obstante lo anterior, el contribuyente podrá optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos indicados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la

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    opción o no. En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o de un tercero.

  2. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el IVA correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

  3. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar al contribuyente dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, lo siguiente:

    • Estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

    • Las fechas en las que se efectuaron los cobros, y

    • Los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro.

    Adicionalmente, el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece la Ley del IVA, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en dichos comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta.

    En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

  4. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los...

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