Ley del impuesto al valor agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria
Páginas85-85

Page 85

En el caso del IVA, los notarios deberán llevar a cabo el cálculo del mismo cuando el contribuyente se encuentre en la obligación de pagarlo, como cuando es la enajenación de un bien mueble por empresas, sobre la ganancia generada por dicha enajenación, o en su caso, sobre un bien inmueble que no sea casa habitación y únicamente por la construcción. No aplica esto en terrenos ni en acciones.

El artículo 33 de la LIVA señala que cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de la LIVA, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de la Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR