Ley del Impuesto al Valor Agregado

Páginas231-232
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PARA SU ACREDITAMIENTO ES
NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL EN QUE SE SOPORTE
DESCRIBA EL GASTO O SERVICIO QUE AMPARA A EFECTO DE DE-
MOSTRAR SI ÉSTE ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS
FINES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 5, fracción
I y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2005, para que sea acreditable
el impuesto relativo, se establecen entre otros requisitos, que corresponda a bienes,
servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la
realización de actividades de la empresa, por lo que en términos de la fracción V, del
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, en los comproban-
tes que se expidan se debe precisar su descripción para advertir si cumplen con
dicho requisito, sin embargo, ello no se demuestra con indicar de manera genérica
“gastos”, en el rubro de descripción de las facturas, puesto que no se podría aseve-
rar que se trata de un gasto indispensable, ya que además no se presenta prueba
alguna que permita advertir qué clase de gastos son los que amparan las facturas en
cuestión, pues del artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en el referido ejercicio, se advierte que para considerar estrictamente indis-
pensable un gasto se debe atender al objeto de cada empresa y al gasto específico de
que se trate, esto es, si el servicio está relacionado directamente con la actividad
preponderante del contribuyente; que sea necesario para alcanzar los fines de su
actividad o el desarrollo de ésta; y, que de no producirse se podrían afectar sus
actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo; más con la exhibi-
ción de facturas que contienen en el rubro de descripción “GASTOS CORRES-
PONDIENTES AL MES DE (...)”, no se acredita tal supuesto, en tanto que no
consta qué clase de contrato se celebró con las empresas que expiden las facturas, y
sin que exista constancia alguna que permita advertir la naturaleza jurídica del servicio
que recibió la contribuyente. (34)

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