Ley del Impuesto al Valor Agregado. VI-TASR-XXXVII-124

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-XXXVII-124
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. SU RECHAZO ES
ILEGAL CUANDO SE ACTUALIZA LA FIGURA JURÍDICA DE LA COM-
PENSACIÓN, CONFORME EL ARTÍCULO 1-B DE LA LEY DE LA MA-
TERIA.- El rechazo del impuesto al valor agregado acreditable que realiza la autori-
dad en la resolución impugnada con base en que la documentación con la cual se
pretende amparar el impuesto al valor agregado acreditable no fue expedida a favor
de la contribuyente visitada sino a favor de una persona moral diversa, siendo que la
visitada fue la que recibió los servicios y no esa persona moral diversa, es ilegal
virtud a que con las pruebas documentales que exhibe la empresa revisada hoy actora,
se acredita que el impuesto al valor agregado que se trasladó a la persona moral
diversa, por recibir los servicios brindados por diversos terceros, se encuentra cu-
bierto, independientemente de que esos pagos los haya realizado la empresa actora,
pues dichos pagos se efectuaron con base en la figura jurídica de la compensación
que estipula el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en los conve-
nios de compensación y reconocimiento de adeudos celebrados por las empresas en
comentario y que obran en autos, pagos que reconoce la autoridad al expresar en la
resolución impugnada que se realizaron mediante cheques y/o transferencias banca-
rias los cuales se encuentran soportados con facturas y/o recibos expedidos a favor
de la empresa moral diversa, tomando como base los hechos asentados en el acta
final de la visita que obra en autos; actuación que en opinión de esta Sala resulta legal
en términos del artículo 1-B, 5 fracciones I y III, 32, fracción III de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y
35 de su Reglamento, por lo que el rechazo del impuesto al valor agregado acreditable
que realiza la autoridad en la resolución impugnada es ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6141/09-05-03-2.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-

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