Ley del Impuesto al Valor Agregado. VI-TASR-II-30

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-II-30
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE HAYA
SIDO TRASLADADO POR CONCEPTO DE REEMBOLSOS DE GASTOS
E INGRESOS POR SERVICIOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artí-
culo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los reembolsos de gastos y los
ingresos por servicios se encuentran gravados, por lo tanto en términos del diverso
artículo 4 del mismo ordenamiento jurídico, el impuesto al valor agregado que haya
sido trasladado por ese concepto a los contribuyentes es acreditable, es decir, los
contribuyentes están en aptitud de restar ese impuesto a la cantidad que resulte de
aplicar la tasa que corresponda según sea el caso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28167/06-17-02-4.- Resuelto por la Segun-
da Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 6 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Consuelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena
Solórzano.
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INICIO DEL PLAZO, PARA QUE SE EXTINGAN POR CADUCIDAD LAS
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR
CONTRIBUCIONES, DEBIDO A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE
NULIDAD.- El artículo 67, del Código Fiscal de la Federación establece como uno
de los supuestos para que se compute el inicio del plazo para que se extingan por
caducidad las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones
federales, cuando se debió haber presentado la declaración respectiva, por lo que si

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