Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas691-754

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS

1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:


LIVA 2o, 2o-A, 3o. RIVA 1o. LIETU 5o II. CFF 8o. CPEUM 27, 42.
CC 22, 25. CR2007 69, CR2007 86, CR2007 97. REFAV IVA 3/III/2004.
CSRTFJFA RTFJFA, No. 75, 5a. ep., MAR2007, p. 454.

I. Enajenen bienes.


LIVA 2o, 2o-A I, 2o-C, 8o al 12. LIETU 1o I, 3o I. CFF 14, 14-A. CR2007 86. CCOM 80, 89 al 114, 371 al 391. LGTOC 5o al 75. LGSM 11. CC 747 al 763, 1803, 1805, 1811, 1834-Bis, 2248 al 2268. CFPC 210-A. CSRTFJFA RTFJFA, No. 74, 5a. ep., FEB2007, p. 608.

II. Presten servicios independientes.


LIVA 2o, 2o-A II, 2o-C, 14 al 18-A. LIETU 1o II. CR2007 68.
CC 2384 al 2392, 2516 al 2538, 2546 al 2561, 2605 al 2669.
CCOM 392 al 394. CSRTFJFA, No. 75. 5a. ep., MAR2007, p 483. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
LIVA 2o, 2o-A III, 19 al 23. LIETU 1o III. CC 980 al 988, 1049 al 1056, 2398 al 2411, 2480 al 2482. CCOM 18, 21-Bis al 30.

IV. Importen bienes o servicios.


LIVA 2o, 2o-A, 2o-C, 24 al 28. CR2007 67. DECRETO DOF 19/VII/2006,
DECRETO DOF 2/V/2009.

TASA GENERAL DE 16%

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.


LIVA 2o, 2o-A, 2o-C, 12, 18, 23, 27, 29. LA 88. CR2007 68. REFAV IVA 8/V/2006, REFAV IVA 26/VI/2007.

TRASLACION EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichasPage 692personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.


LIVA 1o-A, 3o, 5o II, 5o V, 32 III. RIVA 22, 27, 72, 74. LISR 31 VII, 125, 172 XV. RISR 234. CFF 29, 29-A, 29-C. DECRETO DOF 8/XII/2005, DECRETO DOF 19/VII/2006, DECRETO DOF 2/V/2009.
REFAV IVA 18/VII/2008.

DETERMINACION DEL IMPUESTO POR PAGAR

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.


LIVA 1o-A, 2o-C, 4o, 5o al 5o-D, 28. CFF 20, 29-A, 76. LISR 32 I, 32 XV, 173 VIII. LA 96. CR2007 50. LCF 13, 15.

EL TRASLADO NO ES VIOLATORIO DE PRECIOS

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.


LIVA 32 III. RIVA 72.

OBLIGADOS A RETENER EL IMPUESTO

1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les trasl ade, los cont ribuyent es que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:


LIVA 1o, 32 III, 32 V, 32 VI. RIVA 75. LIDE 10. CFF 26 I, 108 e. CSRTFJFA RTFJFA, No. 68, 5a. ep., AGO2006, p. 301.

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.


LIC 2o, 106 XIII, 111 al 116-Bis. CC 2063, 2323 al 2326. LGTOC 381 al 394.

II. Sean personas morales que: CC 25.

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.


LIVA 14 al 18, 19 al 28. RIVA 3o. CC 980 al 1048, 2398 al 2479, 2480 al 2482. CR2007 70.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.


RIVA 2o. RM2009 1.5.1.1.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.


LIVA DT2000 7o I. RIVA 4o. CR2007 71. REFAV IVA 15/II/2001, REFAV IVA 9/III/2001, REFAV IVA 27/IV/2001, REFAV IVA 4/X/2001, REFAV IVA 30/VI/2004, REFAV IVA 3/IV/2006.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.


LIVA DT2000 7o I. RIVA 3o. CCOM 75, 273 al 308.
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III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.


LIVA 3o, 5o-D. CFF 8o. REFAV IVA 19/XII/2007. CC 980 al 1048, 2398 al 2479, 2480 al 2482.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.


LIVA 24, 26 al 30. LCE 9o al 27. LA 90 al 135. RMCE2009 5.2.3. DIMMEX TR2006 3o I.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.


LIVA 1o, 5o IV, 29 I. CC 25 al 28.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.


LIVA 5o-D. CFF 22.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.


LIVA 4o, 5o, 6o.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o moral es que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.


LIVA 1o, 24 al 28.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.


LIVA 5o-D.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mesPage 694siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.


RIVA 2o. CFF 17-A, 20, 21, 26 I, 31, 41, 70, 76, 81, 82. RCFF 11. RM2009 I.2.7.1, I.2.14.1 al I.2.14.4, I.5.1.1, II.2.7.1, II.2.12.1 al II.2.12.3, II.2.12.5 al II.2.12.7, II.2.13.1 al II.2.13.5, II.2.14.1, II.2.14.2.

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.


RIVA 3o, 4o.

CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE COBRADAS

1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servi cios, aun cuando aqué llas correspondan a an ti ci pos, de pó si tos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.


LIVA 11, 17, 22. LIETU 3o IV. REFAV IVA 27/VI/2006. NIF C-5. TA. 2a. SCJN SJF, 9a. ep., T. XXI, MAY2005, p. 536.
CSRTFJFA RTFJFA, No. 79, 5a. ep., JUL2007, p. 461, CSRTFJFA RTFJFA, No. 82, 5a. ep., OCT2007, p. 322.

PAGO MEDIANTE CHEQUE

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, ex cep to cuando dicha trans mi sión sea en pro cu ra ción.


LIVA 8o, 14, 19. LGTOC 175 al 207. TATCC SJF, 9a. ep., T. XIX, ABR2004, p. 1487.

TÍTULOS DE CREDITO DISTINTOS AL CHEQUE

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el...

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