Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO
DE VEHICULOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Están obligadas al pago del impuesto establecido
en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias
de los vehículos a que se refiere la misma.
Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es
tenedor o usuario del vehículo.
Plazos para el pago del impuesto
Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario
durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo
en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el
impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se
solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación
en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas
de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del
Distrito Federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el per-
miso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para
aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público
federal, el impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al do-
micilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto
no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud
de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes.
No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se
encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de
otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los
formatos de pago de este impuesto.
Los importadores ocasionales, efectuarán el pago del impuesto
en la aduana
Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a
que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario
en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden
a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso
de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y
siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo
anterior.
LISTUV/DISPOSICIONES GENERALES 1
EDICIONES FISCALES ISEF
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Cómo deben pagar el impuesto, cuando su actividad sea la enaje-
nación de vehículos nuevos y lo asignen a su personal
Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación
de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos ve-
hículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán
pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los
términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.
Enajenación o importación de vehículos nuevos de año posterior
En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año
modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto
correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe,
según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determi-
nará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo
nuevo.
Qué vehículos se consideran automóviles
Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a
los ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
Cuando no se pueda comprobar la antigüedad del vehículo, se
pagará como nuevo
En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad
del vehículo, el impuesto a que se refiere esta Ley, se pagará como
si éste fuese nuevo.
Proporciones a pagar cuando la enajenación del vehículo sea
posterior al primer trimestre
Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se
efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto
causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de
aplicar el factor correspondiente:
Mes Factor aplicable
de al impuesto
adquisición causado
Febrero 0.92
Marzo 0.83
Abril 0.75
Mayo 0.67
Junio 0.58
Julio 0.50
Agosto 0.42
Septiembre 0.33
Octubre 0.25
Noviembre 0.17
Diciembre 0.08
QUE SE ENTIENDE POR VEHICULO NUEVO
ARTICULO 1-A. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Vehículo nuevo:
a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fa-
bricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de
vehículos.
1-1A

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