Ley del Impuesto a los DEPÓSITOS en Efectivo. VII-TASR-2OC-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
NO PUEDE APOYARSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PARA
RESOLVERLA”, que establece que en tratándose de la impugnación de
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de improcedencia para resolverlas, en virtud de que, ante el silencio del
órgano encargado de dar respuesta al particular, lo que se concluye es que
la petición fue negada, pero no que fue improcedente, con la intención de
proteger al gobernado su derecho de acceder a la justicia. Pues la pretensión
del demandante en ambos juicios, es obtener la nulidad de un acto que fuera
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de la jurisprudencia de mérito, pues el texto de su ejecutoria hace mención
del término denegación tácita y se aboca a la necesidad de resolver sobre el
fondo del asunto, lo que no podría abordarse en una nueva sentencia, dado
que el fondo de la controversia, en sí, ya fue materia de pronunciamiento
por una juzgadora de igual jerarquía, existiendo cosa juzgada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4657/10-07-02-7 y su acumulado
272/11-07-03-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de octubre de 2011,
por unanimidad de votos.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por
mayoría de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: José Limón
Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.- Tesis: Magistrado
Alfredo Ureña Heredia.
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
VII-TASR-2OC-23
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO PUEDE EN-
TENDERSE TRASLADADO POR LA SOCIEDAD FUSIONADA, A
LA EMPRESA FUSIONANTE, DESPUÉS DEL SURTIMIENTO DE
LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA FUSIÓN.- En términos de los artí-
culos 178 y 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es a partir de
que surte efectos jurídicos la fusión de diversas sociedades, que la fusionante

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