Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XXX-49

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 835/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez
Holguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXX-49
LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42,
FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO APLI-
CA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK UPS.- El artí-
culo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007,
señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles
hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre
para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se
llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para
transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un
lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión,
su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas
de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese
orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un
automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante
que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo
Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.

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