Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XXV-35

Páginas213-214
213
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2281/08-01-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de
marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Santiago González
Pérez.- Secretario: Lic. David Tapia López.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXV-35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL REMANENTE DISTRIBUIBLE
FICTO Y/O PRESUNTO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, EN SUS
ÚLTIMOS PÁRRAFOS, DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN TRI-
BUTO A CARGO DE LA PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE, NO
A CARGO DE SUS INTEGRANTES.- De los artículos 93, 166, 167, fracción X,
170, cuarto párrafo, y 177, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se puede concluir
lo siguiente: A.- Que por regla general las personas morales referidas en los artículos
95 y 102 de esa Ley, NO son contribuyentes de dicho impuesto, como lo son las
sociedades o asociaciones civiles que se dedican a la enseñanza con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General
de Educación; B.- Que estas personas morales no contribuyentes, deben determinar
el “remanente distribuible” de un año de calendario, correspondiente a sus integran-
tes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excep-
ción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya
pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el
Título IV de esa misma Ley; C.- Que cuando los integrantes de dichas personas
morales son personas físicas, los ingresos que obtengan de la moral relativos a su
parte proporcional del “remanente distribuible”, deberán acumularlos a sus demás
ingresos según lo disponen los artículos 166, 167, fracción X, de la Ley en cita, pero
además, según los artículos 175 y 177 de esa Ley, las referidas personas físicas
deberán calcular, declarar y enterar al fisco, el impuesto relativo por ese ingreso,
obligación que desde luego se genera a cargo de las referidas personas físicas inte-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR