Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XVIII-3

Páginas492-492
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
492
SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XVIII-3
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS APORTACIONES EFECTUADAS
PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS
DE PENSIONES O JUBILACIONES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 29,
FRACCIÓN VII DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE REFIEREN
A LOS TRABAJADORES Y NO AL EMPLEADOR.- De la interpretación
teleológica del artículo 29, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
advierte que se podrán deducir las aportaciones para la creación o incremento de
reservas para el fondo de pensiones o jubilaciones del personal, debiéndose entender
por este último vocablo a los trabajadores y no al empleador, pues dichas aportacio-
nes constituyen un gasto de previsión social, entendido como aquel que se traduce
en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares o beneficiarios
con el objeto de elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral, de
modo tal que es evidente que el artículo en comento se refiere a los trabajadores y no
al empleador, pues las aportaciones de este último si bien tienen la finalidad de elevar
su nivel de vida, no tiene el carácter de gasto de previsión social, pues al ser el propio
empleador quien realiza la aportación, lo hace en su propio beneficio y no respecto a
la colectividad de los trabajadores, que es la finalidad que persigue la ley. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5787/06-17-07-1.- Resuelto por la Séptima
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 14 de octubre de 2008, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Armando
Flores Hernández.- Secretario: Lic. Elpidio Sánchez Guerra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR