Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-747

Páginas180-182
primera sección 180
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-747
DEDUCCIONES POR COMPRA DE DIESEL PARA EFEC-
TOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CASO EN QUE
NO SON EXIGIBLES LOS REQUISITOS PREVISTOS
EN EL ARTÍCULO 16 PRIMER PÁRRAFO, APARTADO
A, FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE IN-
GRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2009.- De los artículos 29 y 31 fracción I, de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que los
contribuyentes tienen la posibilidad de efectuar diversas de-
ducciones, mismas que, entre otros requisitos, deben cons-
tituir gastos estrictamente indispensables para los nes de
su actividad. Por su parte, el artículo 16 primer párrafo,
apartado A, fracción I, primer párrafo, de la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio scal de 2009, establecía
que durante dicho ejercicio, se otorgaría un estímulo scal
a aquellas personas que: a) realizaran actividades empre-
sariales; b) que para determinar su utilidad pudieran deducir
el diésel que adquirieran para su consumo nal; y, c) que se
utilizara como combustible en maquinaria general; estímulo
que consistía en permitir el acreditamiento del impuesto
especial sobre producción y servicios a que se refería el
artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios hubieren causado por la enaje-
nación de dicho combustible.- De lo anterior se colige que el

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