Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-604
Páginas | 360-391 |
SEGUNDA SECCIÓN 360
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-604
RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERMITE LA DE-
DUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRA-
BLES, SIEMPRE QUE SE ACREDITEN LAS RAZONES Y
CIRCUNSTANCIAS QUE DEN LUGAR A LA INCOBRABI-
LIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).- Del análisis
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por créditos incobrables, a saber: cuando se trate de crédi-
tos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda
de treinta mil unidades de inversión; créditos con una mis-
ma persona física o moral; créditos contratados con el pú-
blico en general; créditos cuya suerte principal al día de su
vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión;
entre otros. Asimismo, dicho precepto legal señala los re-
quisitos para acreditar la incobrabilidad del crédito, a saber:
de información crediticia que contengan autorización de la
del crédito sea contribuyente que realiza actividades em-
la deducción del crédito incobrable, para que este lo acu-
PRECEDENTE
REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
la deducción que se efectuó por créditos incobrables del
caso, comprobar que el deudor ha sido declarado en quie-
bra o concurso. En ese sentido, es menester que el contri-
buyente compruebe las razones y circunstancias que den
lugar a la incobrabilidad del crédito para la procedencia de
la deducción.
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C O N S I D E R A N D O :
[…]
NOVENO.- […]
Sin embargo, como se advierte de la digitalización an-
terior, la autoridad rechazó las deducciones por cuentas in-
cobrables, en virtud de que no se cumplen con los requisitos
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la notoria
imposibilidad de cobro, con la documentación siguiente:
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1. No cuenta con el informe de dichos créditos a las
sociedades de información crediticia que obtengan
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley de Sociedades de
Información Crediticia.
2. No comprueba que el deudor del crédito de que se
trate sea contribuyente que realiza actividades em-
presariales.
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acumulara el ingreso derivado de la deuda no cubierta.
4.
año de los créditos incobrables, en el año de calenda-
rio inmediato anterior.
5. No comprueba que el deudor haya sido declarado
en quiebra o concurso.
Inconforme con lo anterior, la actora interpuso recurso
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cuando se consuma el plazo de prescripción que correspon-
da, y tratándose de operaciones mercantiles al por menor,
como sucedió en su caso, el cómputo del plazo de la pres-
de Comercio. Asimismo, manifestó que conforme al artículo
mencionado, el cómputo de la prescripción es de un año
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