Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-568

Páginas384-428
SEGUNDA SECCIÓN 384
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-568
RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECI-
MIENTO PERMANENTE EN MÉXICO, AL HABER OPTA-
DO POR EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO
6, PÁRRAFO 5 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIER-
NO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVA-
SIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA, IMPLICA ASUMIR LAS OBLIGACIONES DE UN
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE QUE LA LEGISLA-
CIÓN LOCAL IMPONE.- El benecio previsto en el artículo
6, párrafo 5 del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Eva-
sión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta permite
a un residente en Estados Unidos de América, sin estableci-
miento permanente, sujeto a imposición en México por exis-
tir fuente de riqueza en el país, calcular dicho gravamen
sobre una base neta como si esa renta fuera atribuible a un
establecimiento permanente en México; lo cual implica la
oportunidad de efectuar deducciones, por lo que es incon-
cuso que debe cumplir con la obligación relativa de retener
y enterar el impuesto sobre la renta que la legislación local
impone. En efecto, la opción referida, implica que los resi-
dentes extranjeros, sean tratados como contribuyentes del
Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; esto es que,
para poder efectuar las deducciones correspondientes, de-
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REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
berán cumplir con las obligaciones en materia de retención
y entero del impuesto a cargo, que para ello establece el ar-
tículo 31, fracción V de dicha ley. Lo anterior en virtud que,
los benecios obtenidos por un residente en el extranjero
en cuanto a la aplicación del referido Convenio, llevan implí-
citamente las obligaciones para que puedan ser efectivos;
por lo que, si un residente en Estados Unidos de América
optó por el benecio previsto en el artículo 6, párrafo 5 del
Convenio en cuestión, resulta claro que debe cumplir tam-
bién con las obligaciones que conllevan, como lo es la re-
tención del impuesto relativo a los intereses pagados a otro
residente en el extranjero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 78/18-ERF-01-1/
386/19-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. Alín Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Una vez expuesto lo anterior, este Tribunal Jurisdic-
cional estima conveniente tener presente lo dispuesto en
los artículos 1°, fracción III, 5, 31, fracción V y XIX, primer
párrafo, 86, fracciones IX, inciso a) y XIII, 179, primer párra-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
fo, 186 y 195, párrafos primero y séptimo, fracción V, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010; así como
el artículo segundo, fracción I, inciso f), de las Disposiciones
de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, publicadas en el Diario Ocial de la Federación el 7 de
diciembre de 2009; en relación con el diverso 26, fracción
5, el artículo 6, párrafo 5., y 11, párrafos 1, 2, inciso c) y
7, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
para evitar la doble imposición e impedir la evasión scal
en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado el día 3 de
febrero de 1994 en el Diario Ocial de la Federación; que
sustentan la determinación de la autoridad, que a la letra
disponen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
se advierte que entre las personas físicas y morales que es-
tán obligadas a pagar dicho impuesto, se encuentran entre
otros, los residentes en el extranjero respecto de los ingre-
sos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio
nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente
en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean
atribuibles a este.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, señala esencialmente que los benecios de los
tratados para evitar la doble tributación solo serán aplica-
bles a los contribuyentes que acrediten ser residentes en

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