Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-486

Páginas208-211
segunda sección 208
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
SEGUNDA SECCIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-486
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- CONCEPTUALIZACIÓN
DE BONIFICACIÓN Y DESCUENTO, LEGISLACIÓN VI-
GENTE HASTA DOS MIL TRECE.- En términos de la
fracción I, del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, los contribuyentes podrán deducir las bonicacio-
nes o descuentos que se hagan en el ejercicio correspon-
diente; sin embargo, estos conceptos no están denidos
legal, reglamentaria ni jurisprudencialmente. Luego, si las
normas de información nanciera son parámetros o linea-
mientos que los contribuyentes deben seguir, en virtud de
la obligación legal de llevar contabilidad, y si además, en
este rubro, como en costo de ventas, la legislación scal
retoma conceptos de la técnica contable, entonces, es vá-
lido acudir a estas para la denición de ambos conceptos
deducibles. Así, en la “Norma de Información Financiera
C-3, cuentas por cobrar” la bonicación es denida como
una disminución en el precio otorgada al efectuar la venta
por un acuerdo comercial, es decir, como una rebaja por
volumen de compras; mientras que el descuento es una
rebaja que se concede al cliente por pagar en o antes del
plazo acordado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7201/17-07-02-8/
2202/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-

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