Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-465

Páginas244-251
segunda sección 244
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-465
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTI-
LIDADES DE LAS EMPRESAS. SU DETERMINACIÓN,
EN MATERIA FISCAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA
DEMOSTRACIÓN DE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA
TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO.- De
conformidad con el inciso e) de la fracción IX del artículo
123 constitucional el monto de las utilidades participables
es la base del impuesto sobre la renta, es decir, la prevista
en el artículo 10 de la ley de la materia. En este contexto, si
la autoridad, derivado del ejercicio de una facultad en com-
probación scal, determina ingresos acumulables omitidos o
rechaza deducciones, es evidente que se modicara la base
gravable de ese tributo. De ahí que, la liquidación del reparto
adicional de utilidades, en una resolución en materia scal,
es una consecuencia scal por la modicación de la base
del impuesto sobre la renta. Por tal motivo, su liquidación
no está supeditada a que la autoridad demuestre que el
contribuyente tenía trabajadores, pues la determinación de
dicho monto no es de carácter laboral, sino exclusivamen-
te scal por la modicación de la referida base gravable.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-407
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5416/10-06-01-6/
361/13-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de

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