Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-347

Páginas191-192
Revista Núm. 34, mayo 2019
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-347
RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS PARA
ACREDITARLA Y SER BENEFICIARIO DE UN TRATADO
INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTA-
CIÓN.- Del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigente en 2009, se advierte que los benecios para evitar
la doble tributación, solo serán aplicables a los contribuyen-
tes que acrediten ser residentes en el país de que se trate;
cumplan con las disposiciones del propio Tratado así como
con las demás contenidas en la propia ley. Al respecto, el
artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, establece que los contribuyentes que deseen acredi-
tar su residencia scal en otro país con el que México tenga
celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, de-
berán hacerlo mediante las certicaciones de residencia o
con la presentación de la declaración del último ejercicio del
impuesto, expedidas por la autoridad scal del país de que
se trate, o bien con la certicación de la declaración del im-
puesto por el penúltimo ejercicio, si no hubiera vencido aún
el plazo para presentar la declaración del último. De donde
se tiene que el artículo 6 de mérito, constituye una dispo-
sición limitativa en cuanto a los medios probatorios con los
que se puede probar la residencia scal de un contribuyente
en un país diverso, esto es así, pues señala de manera es-
pecíca cuáles son los documentos idóneos para tal efecto;
restringiendo con ello que la acreditación en cuestión, pue-
da llevarse a cabo a través de medios probatorios diversos,
o a través de la interpretación de datos derivados de estos.

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