Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-384

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SEGUNDA SECCIÓN 244
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de Administración Tributaria. De esta manera, para que re-
sulte procedente la deducción de los intereses devengados
a cargo, debe acreditarse fehacientemente que se realizó
el pago que motiva la deducción y no solamente acreditar
que se acordó la obligación por parte del deudor, dado que
con ello no se demuestra el entero de cantidad alguna ni la
modicación patrimonial que justica la deducción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27031/15-17-01-2/
2786/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 16 de octubre de 2018, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2018)
VIII-P-2aS-384
INTERESES.- LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL AR-
TÍCULO 195, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS, DE LA
2007, ES MÁS AMPLIA QUE LA CONTENIDA EN EL AR-
TÍCULO 11 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MA-
TERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRA-
DO ENTRE MÉXICO Y FRANCIA.- El artículo 11 del Con-
venio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
scal en materia del impuesto sobre la renta celebrado en-
tre México y Francia, se reere al producto, utilidad, prove-
PRECEDENTE 245
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
cho o fruto que se da como pago por el uso de bienes que
fueron transferidos, con la intención de invertir o emplear
el capital; denición que se desprende del lenguaje común
inmerso en el contexto de ese Convenio, el cual, fue cele-
brado con arreglo al Convenio Modelo de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que en
sus comentarios señala que los reenvíos a las legislaciones
internas deben evitarse siempre que sea posible. Por su
parte el artículo 195, primer y segundo párrafos, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, considera
ingresos a los rendimientos de créditos de cualquier natura-
leza y adicionalmente le brinda el mismo tratamiento scal a
la ganancia derivada de la enajenación de créditos que ob-
tenga un residente en el extranjero cuando este los enajene
a un residente en México o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en el país. De esta manera,
la legislación doméstica amplía el concepto de intereses a
un supuesto que no se encuentra contemplado en el citado
convenio internacional y consecuentemente, no puede ser
aplicado a una empresa beneciaria de ese convenio, en la
medida que la legislación interna no puede ampliar los su-
puestos que fueron acordados por los Estados participantes
en el mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27031/15-17-01-2/
2786/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 16 de octubre de 2018, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2018)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
En virtud de lo anterior, y en aras de resolver la litis
planteada, es necesario conocer el contenido del artículo
195, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto so-
bre la Renta vigente en 2007, el cual establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del precepto anterior se observa que tratándose de
ingresos por intereses, se considerará que la fuerte de ri-
queza se encuentra en territorio nacional cuando en el país
se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses
se paguen por un residente en el país; asimismo, estable-
ce que se considerarán intereses, entre otros casos, a la
ganancia que resulte de la enajenación efectuada por un
residente en el extranjero, de créditos a cargo de un resi-
dente en México, cuando los mismos sean adquiridos por
un residente en México.
Señalado lo anterior, es importante destacar que de
la Exposición de Motivos del 27 de octubre de 2004, para
la iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y
Establece Diversas Disposiciones Fiscales y se Establecen
Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso,
se advierte que la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, entre otras cuestiones, sometió a consideración el

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