Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-383

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
tributaria contenido en la fracción IV, del artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27031/15-17-01-2/
2786/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 16 de octubre de 2018, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2018)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-383
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- PARA QUE RESULTE
PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE
INTERESES DEVENGADOS DEBE ACREDITARSE QUE
SE REALIZARON LOS PAGOS QUE LOS PRODUJE-
RON.- El artículo 29, fracción IX, de la Ley del Impuesto so-
bre la Renta, vigente en 2007, indica que serán deducibles
los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin em-
bargo, para que ello sea procedente resulta indispensable
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
31, fracción III, de la propia legislación, conforme al cual las
deducciones autorizadas deben estar amparadas con do-
cumentación que reúna los requisitos de las disposiciones
scales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00
se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio

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