Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-285

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Revista Núm. 23, JuNio 2018
rrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen que
los contribuyentes podrán deducir las inversiones, entre las
que se encuentran los gastos diferidos, entendiéndose es-
tos como activos intangibles, en ese sentido, a efecto de de-
terminar si resulta procedente o no la deducción de gastos
diferidos, se deben de tomar en cuenta los requisitos esta-
blecidos en las disposiciones legales vigentes al momento
en que se realizó la inversión, puesto que debe distinguirse
entre el momento en que se realizan las situaciones jurí-
dicas de hecho para la causación de la contribución y la
época de su pago.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15751/14-17-03-8/
1694/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 22 de marzo de 2018, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.-
Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-285
REGÍMENES FISCALES PREFERENTES EXCEPCIÓN
PARA DETERMINAR LOS INGRESOS EN LOS MISMOS,
ATENDIENDO A LAS OPERACIONES REALIZADAS, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN 2006).- De
segunda sección 176
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
conformidad con lo dispuesto en el artículo 212, párrafos
primero, segundo y tercero de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, se establece que los contribuyentes a efecto de de-
terminar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes
scales preferentes, en lugar de considerar cada operación,
podrán optar por tomar en cuenta las operaciones realiza-
das por empresa, entidad, gura jurídica y país o territorio
con un régimen scal independiente, en donde se generen
los ingresos sujetos a regímenes scales preferentes, siem-
pre que las inversiones y los ingresos cumplan con las pro-
porciones y controles que para tales efectos se establezcan
en el Reglamento de esta Ley, por lo que los contribuyentes
a efecto de determinar la utilidad scal podrán sumar todas
las operaciones realizadas por empresa, entidad, gura ju-
rídica y país o territorio con un régimen scal independien-
te, en donde se generen los ingresos sujetos a regímenes
scales preferentes, pues en caso de que dicha cuestión no
se actualice tendrán que considerar las operaciones de sus
subsidiarias de manera independiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15751/14-17-03-8/
1694/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 22 de marzo de 2018, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.-
Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)

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