Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-247

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segunda sección 302
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
al efecto señalan los artículos 134 y 137, del Código Fiscal
de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/1914-24-01-01-
04-OL/17/4-S2-09-30.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 1 de febrero de 2018, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de febrero de 2018)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-247
INGRESOS DERIVADOS DE DEUDAS NO CUBIERTAS
POR EL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 18, FRAC-
CIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-
TA (VIGENTE EN 2008), ESTABLECE UN PLAZO LÍMITE
PARA QUE SE CONSIDEREN OBTENIDOS, PERO NO
NECESARIAMENTE DEBE ALCANZARSE ÉSTE CUAN-
DO SE EXTINGUE LA DEUDA ANTES DE ESE TIEM-
PO.- El artículo 17, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigente en el año 2008, señala que las personas morales
residentes en el país, incluida la asociación en participa-
ción, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo,
en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo,
que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de
sus establecimientos en el extranjero. Asimismo, el diverso
ordinal 18, fracción IV, del mismo cuerpo normativo, expli-
ca que para los efectos del precepto antes mencionado, se

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