Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-258

Páginas290-291
290 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-258
ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la interpretación sis-
temática de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, se deduce que las personas morales residentes en
el país, incluida la asociación en participación, se encuentran
obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo,
en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que
obtengan en el ejercicio de que se trate; asimismo, se prevé
que tratándose de la prestación de servicios, los ingresos
para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la
fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes su-
puestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante
que ampare el precio o la contraprestación pactada, b) Se
envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el
servicio, o c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el
precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga
de anticipos. En ese entendido, la cantidad parcial o total que
se cobre al cliente como contraprestación por la prestación
de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta alguno
de los supuestos mencionados.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-789
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-
5/851/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

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