Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-153

Páginas104-118
104 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-153
INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DERI-
VADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SOLO PROCEDE
SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE UN INMUEBLE DESTINA-
DO A CASA HABITACIÓN.- De acuerdo con la exposición de
motivos de la Iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio scal
2014, los requisitos previstos en el artículo 151, fracción IV
de la citada ley, persiguen una nalidad extrascal y objetiva
que es la reducción del costo recaudatorio de la exención no
estructural que contempla y asigna en forma más eciente
el benecio hacia aquellas personas físicas de menores
ingresos, a n de lograr la implementación de un sistema
más progresivo y justo que fortalezca los ingresos públicos y
permita la generación de recursos permanentes que faciliten
al Estado, por la vía del gasto, redistribuir y atender las nece-
sidades de toda la población, entre las que se encuentran el
tener una vivienda digna y decorosa. Por lo que el precepto
legal en mención, al establecer como deducción personal
del impuesto anual que pueden realizar las personas físicas
residentes en el país, a los intereses reales efectivamente
pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados
a la adquisición de una casa habitación contratados con las
instituciones integrantes del sistema nanciero, siempre que
el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no
exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión,
de ninguna manera se traduce en violación a algún derecho

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