Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-150

Páginas536-538
536 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-150
MULTA POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES FISCALES.-
SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA APLICACIÓN
DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PARTIR DEL
TEXTO PUBLICADO EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL
CUATRO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
En términos de dicha reforma el primer párrafo de la citada
fracción V del artículo 75 se limitó a infracciones de carácter
formal. En cambio, del segundo párrafo de esa fracción se
inere que solo deberá aplicarse la multa mayor si por un acto
o una omisión se infrinjan diversas disposiciones scales de
carácter formal a las que correspondan varias multas; por
ejemplo, si se omite presentar la declaración en el plazo esta-
blecido en un requerimiento de obligaciones y, que la misma
se tenga que presentar a requerimiento de la autoridad. En
segundo lugar, se advierte que dicho benecio también debe
aplicarse si por un acto o una omisión se infrinjan diversas
disposiciones scales que establezcan obligaciones formales
y se omite total o parcialmente el pago de contribuciones, a
las que correspondan varias multas; por ejemplo, si se omite
realizar pagos provisionales y por ello, se omite el pago del
impuesto. Sin embargo, el artículo 75, fracción V del Código
Fiscal de la Federación no prevé ese benecio al caso en que,
con motivo de dos conductas independientes -por acción o
por omisión-, se cometen a su vez dos infracciones de fondo,
es decir, por ejemplo, si se omite el pago de dos impuestos,

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