Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-123

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-123
DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE. RE-
QUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- Si bien el artículo
32 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente
en 2009, prevé que no será procedente la deducción de una
serie de conceptos previstos en el precepto en comento, en-
contrándose dentro de estos, las erogaciones por viáticos o
gastos de viaje; sin embargo, dicha cuestión atañe al supuesto
en el que los referidos gastos no se destinen al hospedaje,
alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles
y pago de kilometraje, de la persona beneciaria del viático
o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros
que circunde al establecimiento del contribuyente; lo que a
contrario sensu, es de interpretarse, en el sentido de consi-
derar procedentes las deducciones respecto erogaciones por
viáticos o gastos de viaje cuando se destinen al hospedaje,
alimentación, transporte, uso o goce temporal de automó-
viles y pago de kilometraje, de la persona beneciaria del
viático, debiendo ser esta, imperiosamente, empleada de la
contribuyente o aquella preste servicios profesionales direc-
tamente a quien pretende deducir las referidas erogaciones,
ello pues el numeral citado contempla que para que resulten
procedentes las deducciones de mérito, las personas a fa-
vor de las cuales se realicen las erogaciones en comento,
deben tener una relación de trabajo con el contribuyente en
los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o bien le

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